Estatuto

CAPITULO 1

TITULO: DENOMINACION, INTEGRACION, DOMICILIO, OBJETO Y ZONA DE ACTUACION

ART.  1: Con el nombre de Asociación Personal Jerárquico de Bancos Oficiales, se constituye a partir del 24 de setiembre de 1993, una organización gremial de carácter permanente, cuya finalidad básica es la defensa de los intereses gremiales y laborales de sus componentes.

ART.  2: La Asociación se integra con todo el personal jerárquico de los Bancos Oficiales Nacionales, sus sucesores, continuadores u organismos que los sustituyan o presten servicios equivalentes, cualquiera sea su forma jurídica, que se hallen comprendidos dentro de las ramas Administrativa, Profesional, Técnica y Especializada, Maestranza y Servicios, desde 2º Jefe de División / Jefe de Area a Gerente General y/o equivalentes de las distintas ramas, en actividad y jubilados que al momento de acogerse al beneficio jubilatorio fueren afiliados/as a la entidad.

ART.  3: El domicilio legal se establece en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Bartolomé Mitre 311 3º piso; asimismo en el resto del país, podrán crearse seccionales que se desenvolverán de acuerdo a normas establecidas en el presente estatuto.

ART.  4: El objeto de esta Asociación será:

a)       Nuclear en su seno a todo el personal jerárquico, sin distinción de razas, religiones, sexo o ideologías políticas, propendiendo al sostenimiento de sus derechos, desarrollo y bienestar, como así también el de su familia.

b)      Respetar la libre afiliación de sus representados/as.

c)       Peticionar ante el empleador y las autoridades en general.

d)      Relacionarse con otras entidades sindicales, formar parte de federaciones y confederaciones nacionales o extranjeras.

e)       Ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas de acción sindical.

f)        Mantener y defender la jerarquización del personal, fortaleciendo la capacidad de conducción de sus representados/as mediante el desarrollo de la carrera bancaria y la capacitación que permita perfeccionar sus condiciones personales, optimizando las oportunidades de progreso.

g)      Promover la efectiva participación de los/as afiliados/as en la vida de la Asociación y garantizar la elección directa de todos los estamentos directivos, dando representación a las minorías en los cuerpos deliberativos.

h)       Desarrollar una intensa acción social atendiendo las necesidades de los/as afiliados/as en salud, educación, cultura, vivienda, créditos y otras.

ART.  5: La zona de actuación será en todo el territorio de la República Argentina, donde los Bancos Oficiales Nacionales, sus sucesores, continuadores u organismos que los sustituyan o presten servicios equivalentes, cualquiera sea su forma jurídica, tengan habilitada una sucursal, agencia, oficina y/o casa matriz.

CAPITULO 2

TITULO: AFILIADOS, REQUISITOS DE AFILIACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES

ART.  6: La categoría de los/as afiliados/as será: activos.

Afiliados/as activos serán: los jerárquicos en actividad y jubilados.

a)       El jerárquico que libremente decida solicitar el ingreso como afiliado/a, deberá hacerlo mediante el llenado de una ficha debidamente firmada, completando todos los datos en ella consignados.

b)      Los jerárquicos jubilados, además de los requisitos del art. 6.a, deberán dejar constancia del último cargo que desempeñaron y la fecha de jubilación.

c)       La solicitud presentada por el/la interesado/a, será considerada y resuelta por la Comisión Directiva, dentro de los 30 días de su presentación.

d)      La solicitud podrá ser rechazada por la Comisión Directiva por:

1.       Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los estatutos.

2.       No desempeñarse en la actividad tipificada por estos estatutos.

3.       Haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida.

4.       Hallarse procesado/a o haber sido condenado/a judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena, contado desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.

e)       Si fuera resuelto el rechazo de la solicitud de afiliación, la Comisión Directiva deberá elevar todos los antecedentes, con los fundamentos de su decisión, a la primera sesión del Congreso Nacional de Delegados, para ser considerado por el mismo.

ART.  7: Los derechos del afiliado/a están garantizados por lo establecido en este Estatuto, así como el uso de los servicios que brinde la Asociación y podrá ejercerlos siempre que no adeude tres o mas cuotas sociales.

ART.  8: Los afiliados/as gozarán de los siguientes derechos:

a)       Exigir el fiel cumplimiento del presente Estatuto y de los Contratos y Convenios Colectivos de Trabajo.

b)      Elegir a los/as afiliados/as que lo/a representarán en los Organos Directivos de la Asociación, por medio del voto secreto y directo. Deberá tener, como mínimo, seis meses de antigüedad como afiliado/a, al día de la elección.

c)       Ser elegido/a para integrar los Organos de la Asociación, siempre que no se encuentre afiliado/a a otra entidad gremial o sindical de primer grado.

d)      Elevar a la Comisión Directiva o a la Seccional, según corresponda, todo proyecto o sugerencia que estime de interés colectivo.

e)       Mantener la afiliación en caso de jubilación, enfermedad o invalidez.

f)        Conservar la afiliación hasta seis meses desde la fecha de ruptura del contrato laboral.

g)      Recurrir al Organo de Fiscalización o al Ministerio de Trabajo, si no es debidamente atendida su petición por los Organos Directivos.

ART.  9: Los afiliados/as tendrán las siguientes obligaciones:

a)    Respetar y hacer respetar este Estatuto, los Contratos y Convenios Colectivos de Trabajo, las reglamentaciones que se dictaren, las decisiones de las Asambleas y Congresos y las resoluciones de las autoridades de la Asociación.

b)      Emitir su voto en todos los actos eleccionarios.

c)       Mantener al día su cuota cotizante y demás contribuciones que se establezcan.

d)      Respetar la persona y opinión de los demás afiliados/as.

e)       Evitar actos que den motivo a la aplicación de medidas disciplinarias.

f)        Colaborar en las tareas de la Asociación cuando le sean requeridos sus servicios.

g)      Comunicar los cambios de domicilio y lugar de trabajo.

h)       Abstenerse de reclamar las cuotas o aportes efectuados, si dejare de pertenecer a la Asociación.

ART. 10: Para cancelar su afiliación, el/la titular deberá presentar su renuncia a la Asociación, por escrito o telegrama colacionado. La misma deberá ser resuelta por el Organo Directivo, dentro de los treinta días de la fecha de su presentación y no podrá ser rechazada, salvo que la Asociación por motivos legítimos, resolviese la expulsión del/la afiliado/a renunciante.

CAPITULO 3

TITULO: REGIMEN DISCIPLINARIO

ART. 11: Las sanciones disciplinarias aplicadas a todo afiliado/a, serán las que taxativamente se enumeran a continuación:

a)       Apercibimiento.

b)      Suspensión.

c)       Expulsión.

ART. 12: El apercibimiento se aplicará a todo afiliado/a que cometiera falta de carácter leve, haciéndole saber fehacientemente que la próxima infracción lo/la hará pasible de suspensión o expulsión.

ART. 13: La suspensión, que en ningún caso podrá exceder los noventa días, ni ser dispuesta sin previa vista al afiliado/a de los cargos en que se funda y otorgamiento de oportunidad suficiente para efectuar ofrecimiento de prueba y descargo correspondiente, se aplicará por:

a)       Inconducta notoria o incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto o resoluciones de los Organos Directivos.

b)      Injuria o agresión a otro afiliado/a y/o a miembros de los Organos Directivos en cumplimiento de sus funciones sindicales.

c)       Por el mal desempeño en los cargos o funciones para los que fuera designado/a.

ART. 14: La expulsión, se aplicará por:

a)       Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplimiento de las decisiones de los órganos estatutarios, cuya importancia justifique la medida.

b)      Colaborar con los  empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente.

c)       Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores, con motivo del ejercicio de cargos sindicales.

d)      Haber sido condenado/a por la comisión de un delito en perjuicio de una  asociación sindical.

e)       Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la Asociación o haber provocado desórdenes graves en su seno.

ART.15: La expulsión del afiliado/a es facultad privativa del Congreso Nacional de Delegados. La Comisión Directiva sólo esta facultada para suspender preventivamente al afiliado/a, cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión, pudiendo recomendarla al Congreso, en cuyo supuesto deberá elevar los antecedentes del caso. El/la afiliado/a tendrá derecho a participar en las deliberaciones donde se considere su situación, con voz y voto. La resolución que imponga la expulsión podrá ser revisada por la Justicia Laboral.

CAPITULO 4

TITULO: ORGANOS DIRECTIVOS, FUNCION Y SANCIONES A DIRECTIVOS 

ART. 16: Los Organos Directivos de la Asociación serán los siguientes: Congreso Nacional de Delegados, Comisión Directiva, Comisiones Seccionales y Comision Revisora de Cuentas. Se conformarán en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 18 de la Ley 23551 modificado por el Art. 3 de la Ley 25674 y su Decreto Reglamentario 514/03.

ART. 17: Para integrar los Organos Directivos, se requiere:

a)       Encontrarse desempeñando la actividad durante dos años como mínimo.

b)      Ser mayor de edad.

c)       Tener una antigüedad mínima como afiliado/a de dos años inmediatos y anteriores a la fecha de su postulación como  candidato/a.

d)      No tener inhibiciones civiles ni penales.

1.         Se entenderá por inhibiciones civiles, las inhabilitaciones dispuestas judicialmente por aplicación de la  Ley de Concursos o el Código Civil o cualquier otra forma de derecho privado.

2.         Se entenderá por inhibiciones penales, las penas accesorias de inhabilitación absoluta o relativa, referida al impedimento a acceder a cargos electivos o empleo público, previstas en el Código Penal y leyes complementarias.

e)       No encontrarse afiliado a otra entidad gremial o sindical de primer grado.

f)        Para acceder al cargo de Secretario/a de Previsión se requiere, además los requisitos enunciados en los incisos precedentes, ser afiliado/a jubilado/a.

ART. 18: El Congreso Nacional de Delegados es el órgano máximo de conducción de la Asociación. Se constituirá con los afiliados/as que representen a cada una de las Secciones, a razón de dos (2) Delegados/as Titulares y dos (2) Delegados/as Suplentes por cada sección y uno/a más (titular y suplente) por cada 200 afiliados/as de la respectiva sección. Serán elegidos/as por el voto directo y secreto de los afiliados/as en cada Seccional en la misma ocasión en que se elija a la Comisión Directiva.

El mandato de los miembros será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos/as.

Los requisitos para poder integrar este tipo de Congreso, están enumerados en el art. 17 del presente Estatuto. 

ART. 19: Habrá dos clases de Congresos: Ordinarios y Extraordinarios.

a)       Los Ordinarios tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio y en ellos se deberá:

1.       Considerar la identidad de los/as delegados/as presentes.

2.       Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes del Organo de Fiscalización, por lo cual con una anticipación no menor a treinta días de la fecha del respectivo Congreso, deberán ponerse en conocimiento de los/as afiliados/as por cualquier medio de publicidad, los respectivos instrumentos.

3.       Fijar el monto de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los/as afiliados/as.

4.       Fijar los programas anuales de acción de la Asociación, los que deberán implementarse por la Comisión Directiva y las Comisiones Seccionales.

5.       Aprobar la adhesión o desafiliación de la Asociación a entidades de grado superior nacionales y/o internacionales o de cualquier otro tipo que haya acordado integrar.

6.       Toda otra cuestión que la Comisión Directiva considere conveniente o necesaria remitir a decisión del Congreso.

b)      Sin perjuicio de los que pudieran incluirse en su convocatoria, serán de competencia exclusiva de los Congresos Extraordinarios, los siguientes temas:

1.       Considerar la identidad de los/as delegados/as presentes.

2.       Considerar eventuales modificaciones del estatuto, con una anticipación no menor de treinta días al respectivo Congreso, poniendo en conocimiento de los/as afiliados/as por cualquier medio de publicidad, las modificaciones estatutarias proyectadas.

3.       Revocar los mandatos de los miembros de los Organos Directivos, con el voto de los dos tercios del total de delegados/as asistentes.

4.       Designar la Junta Electoral.

5.       Disponer la disolución de la Asociación.

ART. 20: La convocatoria al Congreso Ordinario, se efectuará con un mínimo de treinta días de anticipación a la fecha fijada para su celebración y no mas de sesenta, y el Extraordinario, será convocado con un mínimo de diez días de anticipación, debiendo comunicarse a los/as afiliados/as, por los medios más efectivos, dentro de los dos días siguientes a la decisión de convocarlos, indicando en forma clara y concisa, día, lugar y hora de celebración, como asimismo, el orden del día a considerar.

ART. 21: Las sesiones extraordinarias se citarán por decisión de la Comisión Directiva o a solicitud del quince (15%) por ciento en Asamblea de Afiliados/as y del treinta y tres (33%) por ciento en Asamblea de Delegados/as Congresales.

ART. 22: Los Congresos Ordinarios y Extraordinarios serán presididos por el Secretario General de la Asociación y se constituirán en primera convocatoria con la mitad más uno de los/as Delegados/as Seccionales; luego de media hora, sesionarán válidamente con los/as delegados/as que se encuentren presentes.

ART. 23: En los Congresos, los acuerdos y resoluciones serán tomados por simple mayoría de votos, con exclusión del Secretario General de la Asociación; las votaciones se harán a mano alzada, en caso de empate decide el voto del Presidente. Se procederá por voto secreto cuando así lo resuelva el propio Congreso.

ART. 24: El Presidente abrirá la sesión, dirigiendo el debate en forma parlamentaria, levantándola por haber concluido el tratamiento del orden del día o por haber dispuesto el pase a cuarto intermedio, cuando éste sea solicitado por la mayoría de los/as congresales.

ART. 25: Cada delegado/a podrá hacer uso de la palabra dos veces y el/la autor/a de la moción en debate hasta tres veces sobre el mismo asunto, salvo autorización del Congreso ante pedido expreso o en caso que por la importancia de la cuestión, se declare libre el debate. En ningún caso, el/la delegado/a podrá dar lectura a discursos, pudiendo utilizar únicamente un ayuda memoria. 

ART. 26: La palabra será concedida por el Presidente, atendiendo el orden en que sea solicitada. Tendrá preferencia sobre los/las que hayan hecho uso de la palabra una sola vez, los que no hubieran hablado sobre la cuestión en debate.

ART. 27: Mientras el Congreso se encuentre abocado a la consideración de una cuestión, no podrá plantearse otra, hasta que no recaiga la resolución, excepto que se trate de una moción de orden.

ART. 28: Son mociones de orden las que se susciten respecto de los derechos y privilegios del Congreso y de sus miembros, con motivo de interrupciones, actitudes o planteos que desordenen el debate y las tendientes a que el Presidente haga respetar las reglas de funcionamiento. Son mociones de orden:

a)       Que se levante la sesión.

b)      Que no ha lugar a deliberar.

c)       Que se cierre el debate.

d)      Que se aplace la consideración de un asunto.

e)       Que se limite el uso de la palabra.

f)        Que se pase a cuarto intermedio.

g)      Que se obvie la lectura de actas o documentos.

h)       Que se altere el orden de tratamiento de los temas incluidos en el Orden del día.

Las mociones de orden serán puestas inmediatamente a votación, sin discusión y aprobadas por simple mayoría de votos, pudiendo repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.

ART. 29: Los/las congresistas pedirán la palabra en voz alta y se dirigirán en su exposición siempre al Presidente, quedando prohibida toda discusión en forma de diálogo. 

ART. 30: Los congresos ajustarán su funcionamiento al reglamento que aprueben, el que para facilitar su labor, podrá preveer la creación de comisiones.

ART. 31: La Comisión Directiva estará compuesta por doce (12) miembros titulares. Habrá además seis (6) Vocales Titulares y seis (6) Vocales suplentes., pudiendo incrementarse su composición a catorce (14) miembros titulares y diez (10) miembros suplentes en el supuesto de darse lo establecido en el Art. 66 y serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados.

Los cargos serán:

1) SECRETARIO/A GENERAL

2) SECRETARIO/A ADJUNTO

3) SECRETARIO/A DE HACIENDA

4) SECRETARIO/A DE ADMINISTRACIÓN

5) SECRETARIO/A DE ASUNTOS GREMIALES

6) SECRETARIO/A DE ORGANIZACIÓN SINDICAL E INTERIOR

7) SECRETARIO/A DE IGUALDAD Y DERECHOS HUMANOS

8) SECRETARIO/A DE ACCION SOCIAL

9) SECRETARIO/A DE PRENSA Y COMUNICACION

10) SECRETARIO/A DE TURISMO Y CULTURA

11) SECRATARIO/A DE PREVISIÓN

12) SECRETARIO/A DE RELACIONES INTERSINDICALES

SEIS VOCALES TITULARES

SEIS VOCALES SUPLENTES

ART. 32: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva así como la de los miembros suplentes será de cuatro (4) años pudiendo ser reelectos/as en forma indefinida con la salvedad de los cargos descriptos en el Art. 33.

ART. 33: El/la Secretario/a General y Secretario/a Adjunto/a podrán ser reelectos/as o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo de cuatro (4) años. Si han sido reelectos/as o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos/as para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período de cuatro (4) años. 

ART. 34: La vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, por licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa, se resolverá de la siguiente forma:

a)       El/la Secretario/a General lo/a reemplaza el/la Secretario/a Adjunto/a.

b)      El/la Secretario/a Adjunto/a y los/as Secretarios/as serán  reemplazados/as por los/as Vocales titulares.

c)       Los/as Vocales titulares serán reemplazados/as por los/as Vocales suplentes.

ART. 35: La función de la Comisión Directiva será dirigir y administrar la Asociación, según las pautas del Estatuto y las resoluciones del Congreso Nacional de Delegados, a saber:

a)       Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto y las resoluciones que en cada caso se dicten en concordancia con el mismo.

b)      Ejercer la representación de la Asociación.

c)       Nombrar las comisiones y subcomisiones que a su juicio considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización de la Asociación.

d)      Nombrar a los/las integrantes de las comisiones que surjan de la aplicación del convenio colectivo de trabajo.

e)       Aceptar o rechazar solicitudes de ingreso.

f)        Recaudar las cuotas de los/as afiliados/as y las que adeuden los mismos por cualquier otro motivo.

g)      Ejercer la administración del patrimonio social, pudiendo disponer de los fondos sociales para gastos de administración, con la obligación de rendir cuentas, con la debida documentación, en el Congreso Ordinario de cada ejercicio, a los efectos de su aprobación.

h)       Adquirir toda clase de bienes muebles, acciones, títulos y valores negociables, efectuar compras, permutas, aceptar cesiones y todo otro acto lícito que no comprometa el acervo moral y material de la Asociación y que resulte útil y necesario para su mejor desenvolvimiento. Cuando se tratare de adquirir, gravar, enajenar o ceder bienes inmuebles, será decidido ad-referéndum del próximo Congreso.

i)         Convocar a Congresos Ordinarios y Extraordinarios.

j)         Iniciar ante la justicia de su jurisdicción, los trámites a que diera lugar la malversación de fondos, defraudación o cualquier otro delito que afecte a la Asociación.

k)       Confeccionar la Memoria, Inventario y Balance de cada ejercicio, haciéndolos conocer a los/as afiliados/as, dentro de los términos que se establecen en el art. 19 inc. a) 2 del presente Estatuto.

l)         Publicar boletines, periódicos, revistas o cualquier otro medio de comunicación para mantener informado al/la afiliado/a sobre la marcha y actos que realice la Asociación.

m)     Confeccionar un plan de Acción y Presupuesto, los que llevarán la firma del Secretario General y del Secretario de Hacienda y Administración.

n)       Adoptar con carácter de emergencia todas las disposiciones que, sin discrepar con los propósitos y fines de la Asociación, ni con la letra y el espíritu del presente Estatuto, no hayan sido previstas y sean necesarias para la buena marcha de la misma, dando cuenta de lo actuado en todos los casos, en el primer Congreso que se realice.

Designar, contratar y despedir al personal dependiente y/o asesores de la Asociación, fijando las retribuciones correspondientes.

ART. 36: La Comisión Directiva se reunirá cada mes, en día y hora a determinar en cada plenario, además toda vez que sea citada por el/la Secretario/a General y/o Secretario/a Adjunto/a o a pedido de la Comision Revisora de Cuentas o cuatro miembros, debiendo en estos casos, celebrarse la reunión dentro de los diez días. La citación se hará por circular, con cinco días de anticipación y con enunciado del temario.

a)       Se formará quórum en sesión ordinaria en la primera convocatoria, con la mitad más uno de los miembros.

b)      En segunda convocatoria habrá quórum con cinco miembros, presidiendo la reunión el miembro de mayor prioridad en la Comisión o quien se designe si no lo hubiere. Sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de los presentes.

c)       El/la Secretario/a General o el miembro que presida las reuniones de Comisión Directiva, dirige el debate y únicamente emitirá su voto en caso de empate.

d)      En caso de renuncias en la Comisión Directiva, que dejen a ésta sin quórum, los/las renunciantes no podrán abandonar sus cargos y subsistirá su responsabilidad, hasta la nueva constitución de la Comisión, que se hará en la forma descripta para su elección y de acuerdo a lo previsto en los inc. a) y b) del Art. 65 del presente Estatuto. En caso de abandono, además de las responsabilidades legales pertinentes, podrán ser expulsados/as de la Asociación. 

ART. 37: A efectos de asegurar a escala regional o zonal la representación, la Comisión Directiva creará Seccionales, fijando el ámbito geográfico de cada una de ellas. Se crearán Seccionales cuando los/as afiliados/as zonales superen una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del padrón de afiliados/as, siendo sometida su aprobación al Congreso Nacional de Delegados/as, más próximo.

ART. 38: Cada área que se cree, será dirigida y administrada por una Comisión Directiva de Seccional, compuesta de la siguiente manera: Secretario/a General de Seccional, Secretario/a Adjunto/a , Secretario/a de Hacienda , y Secretario/a de Previsión y tres Vocales suplentes, quienes durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos/as.

ART. 39: La Comision Revisora de Cuentas se compondrá de tres miembros titulares y dos suplentes. La elección de los miembros se efectuará por el voto directo y secreto de los/as afiliados/as en la misma ocasión en que se elija a la Comisión Directiva.

El mandato de los miembros será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos/as.

Los requisitos para ser integrante de la Comision Revisora de Cuentas se encuentran enumerados en el art. 17 del presente Estatuto.

ART. 40: Serán deberes y atribuciones de la Comision Revisora de Cuentas:

a)         Examinar los libros y la documentación contable de la Asociación.

b)        Informar a la Comisión Directiva el resultado de su gestión, las conclusiones arribadas y toda otra novedad que surja de su labor.

c)         En caso de verificar alguna anormalidad solicitará al/la Secretario/a General urgente convocatoria a una reunión de la Comisión Directiva a efectos de tratar dicha situación, la cual deberá convocarse dentro de los 10 días de solicitada. En esta reunión deberán estar presentes a efectos de informar sobre los hechos y presentar la documentación respaldatoria de sus aseveraciones.

d)        En caso de no subsanarse la anormalidad en los plazos fijados en la reunión de la Comisión Directiva convocada a tal efecto, la Comision Revisora de Cuentas deberá solicitar la Convocatoria a un Congreso Extraordinario a efectos de que tome conocimiento de los hechos y adopte las medidas necesarias.

e)         Concurrir a toda reunión de Comisión Directiva a la que sean convocados/as para informar de sus actuaciones.

f)          Emitir un informe sobre su gestión y las conclusiones arribadas por escrito, firmada por un número mínimo de dos de sus miembros, la cual será incorporada a la Memoria Anual.

ART. 41: El Delegado/a de personal tendrá la triple función de representar a los trabajadores/as de su sector ante el empleador, transmitir las inquietudes de los/as mismos/as a la Comisión Directiva y difundir las decisiones de la Asociación, procurando su acatamiento y ejecución. Su mandato será por dos años y podrá ser reelegido.

El número de delegados/as será el que fija la Ley, siempre en relación a cada Sucursal o Areas centralizadas donde se superen los 50 afiliados Será elegido por el voto directo y secreto de los empleados/as de cada área o sector indicados precedentemente. Para ser elegido/a delegado/a, el/la trabajador/a deberá tener un año de antigüedad en la empresa y ser afiliado/a a la Asociación.

ART. 42: Los miembros de los Organos Directivos y los/as Delegados/as de personal, podrán ser suspendidos/as preventivamente en sus cargos, por faltas graves que afecten a la Asociación.

ART. 43: La suspensión, que no podrá exceder los cuarenta y cinco días, deberá resolverse en sesión especial de la Comisión Directiva, en la cual deberá ser escuchado/a el miembro cuestionado y la resolución que recaiga deberá ser sometida al Congreso Nacional de Delegados/as que se convocará a tal efecto de inmediato y cuya celebración se efectuará dentro del término máximo ya indicado, disponiendo éste en definitiva, en presencia del/la imputado/a, quien podrá formular su descargo.

CAPITULO 5

TITULO: FUNCION DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA

ART. 44: Las funciones de los miembros de la Comisión Directiva son las siguientes:

a)       Del/la Secreario/a General:

1.         Representar legalmente a la Asociación.

2.         Resolver todo asunto urgente, en aquellos casos en que fuere imposible reunir a la Comisión Directiva, debiendo dar cuenta de lo actuado, al cuerpo, en su primera reunión.

3.         Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y del Congreso Nacional de Delegados, en las cuales está autorizado/a a mocionar y sólo tendrá voto en caso de empate; podrá levantar las sesiones cuando se altere el orden o falte el debido respeto.

4.         Firmar con el/la Secretario/a de Hacienda, todo lo relacionado con las disponibilidades de la Asociación.

5.         Preparar juntamente con los/as Secretarios/as las órdenes del día a tratar en reuniones de Comisión Directiva y/o Congresos.

6.         Nombrar asesores con aprobación de la Comisión Directiva.

7.         Registrará su firma en bancos e instituciones de crédito junto con el/la Vicepresidente Secretario/a Adjunto/a, el/la Secretario/a de Hacienda y el/la Secretario/a de Acción Social.

b)      Del/la Secretario/a Adjunto/a:

1.         El/la Secretario/a Adjunto/a secunda el/la Secretario/a General en las actividades que se planifiquen y es su reemplazante natural en caso de ausencia o vacancia previstas en este Estatuto. Será el/la responsable de las comisiones, tareas y funciones que estime necesarias.

c)       Del/la Secretario/a de Hacienda:

1.         Es el/la responsable del control y administración de las disponibilidades en moneda nacional o extranjera y de los demás bienes que conforman el patrimonio de la Asociación.

2.         Controlar los ingresos que se logren por las cotizaciones de los afiliados/la y otros que hubiere y dispondrá el pago de los gastos relativos a la administración y los que autorice la Comisión Directiva, debiendo extraer los fondos que deberán estar depositados en cuentas corrientes, de ahorros o plazos fijos, conjuntamente con la firma del/la Secretario/a General.

3.         Es el responsable de la contabilidad, debiendo presentar a la Comisión Directiva un balance mensual para su aprobación y el balance anual que se pondrá a consideración de la sesión ordinaria del Congreso Nacional.

4.         Estará a disposición de la Comision Revisora de Cuentas, cuando ésta realice su tarea de verificación.

5.         Confeccionar el Plan de Acción y Presupuesto en un todo de acuerdo con los demás miembros de la Comisión Directiva.

6.         Ejercerá la facultad de supervisión y/o control de gestión de la administración y movimiento de los fondos de las Seccionales.

7.         Registrará su firma en los bancos e instituciones de crédito juntamente con el/la Secretario/a General, el/la Secretario/a Adjunto/a y el/la Secretario/a de Acción Social.

d)      Del/la Secretario/a de Administración:

1.         Estará a cargo de las relaciones laborales de la Asociación con el personal contratado.

2.         Controlará y propondrá las necesidades de acopio de útiles y demás elementos que se necesiten para el normal desenvolvimiento de la Asociación.

3.         Estará a cargo del inventario de la Asociación.

4.         Tendrá a su cargo el control de los aportes legales de los empleados/as de la Asociación.

5.         Propondrá a la Comisión Directiva la política de seguros generales que llevará a cabo la Asociación para resguardar el patrimonio.

6.         Propondrá a la Comisión Directiva la contratación de personal en aquellas áreas o Seccionales que lo requieran.

7.         Firmará conjuntamente con el/la Secretario/a General toda la documentación correspondiente a la Secretaría a su cargo.

8.         Controlar el envío a las Seccionales de las cuotas fijadas por el presente estatuto, correspondientes a los aportes de los/as afiliados/as.

9.         Controlar las rendiciones de cuentas de las Seccionales, informando de su gestión a la Comisión Directiva.

10.      Preparar el informe sobre la actividad de la Secretaría a su cargo, a los efectos de su inclusión en la Memoria Anual

e)       Del/la Secretario/a de Asuntos Gremiales:

1.         Recibir los reclamos gremiales que correspondan al ámbito de la Comisión Directiva y darle el trámite necesario para lograr su solución. 

2.         Impartir instrucciones para la atención de problemas gremiales comunes a todas las Seccionales.

3.         Firmar junto con el/la Secretario/a General toda la correspondencia relacionada con su gestión, quedando bajo su control el archivo respectivo.

4.         Presidir la representación de la Asociación ante la Comisión Paritaria y dirigir la preparación de los anteproyectos de convenciones laborales.

5.         Recoger las sugerencias relacionadas con modificaciones a las Convenciones Colectivas de Trabajo, las que serán propuestas al Congreso reunido a tal fin.

6.         Llevar el registro de todos los antecedentes relacionados con la actividad gremial, tanto de Comisión Directiva como de las distintas seccionales.

7.         Intervenir en forma directa y/o con otros miembros directivos en gestiones ante las autoridades de la Empresa, referidas a su actividad gremial.

8.         Preparar el informe sobre la actividad de la Secretaría a su cargo, a los efectos de su inclusión en la Memoria Anual.

9.         Propondrá la adopción e implementación de medidas de acción directa.

f)        Del/la Secretario/a de Organización Sindical e Interior:

1.         Procurar la afiliación de todo el personal jerárquico comprendido en el presente Estatuto.

2.         Vigilar el cumplimiento de las obligaciones estatutarias, por parte de la Comisión Directiva, de las Seccionales y de los/as afiliados/as, proponiendo a la vez el perfeccionamiento de la organización de aquellas.

3.         Atender las relaciones profesionales con las demás Entidades Gremiales y los eventuales problemas institucionales que pudieran surgir de las mismas.

4.         Confeccionar las actas correspondientes a las reuniones de la Comisión Directiva y los Congresos.

5.         Firmar junto con el/a Secretario/a General toda la correspondencia relacionada con su gestión, quedando bajo su control el archivo respectivo.

6.         Preparar el informe sobre la actividad de la Secretaría a su cargo, a los efectos de su inclusión en la Memoria Anual.

7.         Evacuar las consultas que le efectúen las Seccionales sobre los temas inherentes a su normal funcionamiento.

8.         Colaborar con el/la Secretario/a Gremial en las tareas que este/a o la Comisión Directiva le encomienden, debiendo informar a esta el resultado de su gestión.

9.         Informar a las Seccionales la fecha de elección de Delegados/as y velar para que especialmente los/as afiliados/as del interior puedan emitir su voto en las condiciones que fije el presente estatuto.

10.      Mantendrá las relaciones institucionales con las Seccionales e informará al/a Secretario/a General y a la Comisión Directiva las novedades.

g)      Del/la Secretario/a de Igualdad y Derechos Humanos:

1.         Promover y organizar todas las iniciativas destinadas a establecer un marco de garantías para que los Trabajadores comprendidos en el ámbito descripto en el presente Estatuto, el Derecho a la Vida, al Trabajo, a la Salud, a la Educación, a la Vivienda y todas aquellas que hagan al crecimiento digno e integral del hombre y la mujer.

2.         Elaborar las políticas de la Asociación que tiendan a igualar los derechos de los hombres y mujeres trabajadoras.

3.         Generar y ejecutar programas de formación por si y/o en coordinación con la Secretaría de Cultura y Capacitación.

4.         Generar y ejecutar programas tendientes a la equiparación e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

5.         Representar a la Asociación en todos los organismos, congresos y/o eventos que tiendan a reivindicar la igualdad de género y los derechos humanos.

6.         Elaborar propuestas de lucha contra toda discriminación y particularmente la de género.

7.         Estimular la incorporación a la actividad sindical de todos los afiliados/as.

8.         Proponer a la Comisión Directiva toda aquellas iniciativas tendientes a cumplir los objetivos de su Secretaría.

9.         Firmar conjuntamente con el Secretario General toda la documentación inherente a la secretaría a su cargo.

10.     Preparar el informe sobre la actividad de la Secretaría a su cargo, a los efectos de su inclusión en la Memoria Anual.

h)       Del/la Secretario/a de Acción Social:

1.         Procurar mantener e incrementar los objetivos de la Acción Social, conforme a los planes que establezcan los Congresos y/o la Comisión Directiva.

2.         Entender en todo lo relacionado con las prestaciones sociales de la Asociación, tales como Vivienda, Turismo, Préstamos Personales y cualquier otro beneficio de carácter social que se deseare implementar.

3.         Firmar junto con el/la Secretario/a General toda la correspondencia relacionada con su gestión, quedando bajo su control el archivo respectivo.

4.         Preparar el informe sobre la actividad de la Secretaría a su cargo, a los efectos de su inclusión en la Memoria Anual.

5.         Registrará su firma en los Bancos e Instituciones de Crédito juntamente con el/la Secretario/a General, el/la Secretario/a Adjunto/a y el  Secretario/a de Hacienda.

i)         Del/la Secretario/a de Prensa y Comunicación:

1.         Redactar y publicar todas las noticias de interés para los/as afiliados/as, referentes a la actividad de la Asociación.

2.         Establecer contacto con empresas periodísticas del País y del extranjero, efectuar comunicados de prensa y todo otro acto que redunde en una mejor propagación de las noticias de la Asociación.

3.         Preparar el informe sobre la actividad de la Secretaría a su cargo, a los efectos de su inclusión en la Memoria Anual, cuya compilación en lo referente a las restantes Secretarías le está encomendada, debiendo intervenir en la impresión de la Memoria y Balance Anual.

j)         Del/la Secretario/a de Turismo y Cultura:

1.         Es responsable de atender a la programación y realización de actividades destinadas a incrementar el nivel de capacitación de los/as afiliados/as, eventos que posibiliten su acceso a las expresiones culturales en general y a la difusión de las actividades de la Asociación.

2.         Organizar y desarrollar actividades de carácter cultural, conforme a los lineamientos que establezca la Comisión Directiva.

3.         Coordinar y mantener contacto con los/las responsables de la política de capacitación en la Empresa.

4.         Preparar el informe sobre la actividad de la Secretaría a su cargo, a los efectos de su inclusión en la Memoria Anual.

5.         Dependerán de esta Secretaría las comisiones de Capacitación y Becas.

k)       Del/la Secretario/a de Previsión:

1.         Es el nexo natural entre la Comisión Directiva y el sector de afiliados/as jubilados/as de la Asociación.

2.         Proyectar los reglamentos de creación y funcionamiento, como un grupo consultor de la Asociación, del sector de afiliados/as jubilados/as, a fin de dar solución a los problemas de los/as mismos/as pudiendo a esos efectos conformar una comisión integrada por Tres (3) colaboradores/as como máximo. Dichos reglamentos deberán ser aprobados por la Comisión Directiva.

3.         Proponer a la Comisión Directiva la adopción de todas aquellas medidas, gestiones e inversiones necesarias para contribuir a mejorar las prestaciones previsionales y la situación socioeconómica de los/as afiliados/as jubilados/as.

l)         De los Vocales titulares:

1.         Desempeñarse en las comisiones y tareas que se les confíen

2.         Cubrir las vacancias de cargos que les correspondan de acuerdo al Estatuto.

m)     De los Vocales suplentes:

1.         Colaborar en las comisiones y tareas que se les confíen, sin obligación de participar en las reuniones de Comisión Directiva.

2.         Cubrir las vacancias de cargos que les correspondan de acuerdo al Estatuto.

CAPITULO 6

TITULO: FUNCION DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA DE SECCIONAL.

ART. 45: Las Seccionales se regirán en su funcionamiento observando el estricto cumplimiento de este estatuto y de las resoluciones emanadas del Congreso Nacional de Delegados y Comisión Directiva.

ART. 46: Las Seccionales tendrán el derecho a regirse por sus autoridades electas y disponer de los fondos que se le asignan en beneficio del/la afiliado/a. Podrán elaborar planes y proyectos, llevar adelante todo acto tendiente a lograr el bienestar general de los/as afiliados/as y su grupo familiar y el engrandecimiento de la Asociación dentro de su ámbito de actuación.

ART. 47: Los miembros directivos de Seccional serán elegidos/as por el voto secreto y directo de los afiliados/as de la Seccional, en la misma ocasión en que se elija a la Comisión Directiva. El mandato será de 4 años y podrán ser reelectos/as.

ART. 48: Será misión de la Comisión Directiva de Seccional, ejercer las funciones que disponga el Congreso Nacional de Delegados y la Comisión Directiva, debiendo presentar un informe anual ante ambos organismos de conducción. Ejercerá además, la representación sindical de la Asociación, ante las entidades empleadoras, en los ámbitos territoriales de su actuación.

ART. 49: Las Seccionales no podrán adherir ni afiliarse a federaciones, confederaciones, nacionales o extranjeras, agrupaciones, etc. sin previa y expresa autorización del Congreso Ordinario o de la Comisión Directiva ad referéndum del mismo.

ART. 50: Los miembros de las Comisiones Directivas de Seccionales, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los miembros de la Comisión Directiva, exclusivamente en su ámbito de actuación.

ART. 51: Los/as integrantes de la Comisión Directiva de Seccional serán reemplazados/as en su cargo en forma transitoria o permanente por el miembro de su cuerpo que se decida en reunión del mismo, convocada a tal efecto.

ART. 52: Para ser miembro de la Comisión Directiva de Seccional se requiere los mismos requisitos que para los miembros de la Comisión Directiva.

ART 53: La Comisión Directiva de Seccional, actuara en todos los casos como representante directa e inmediata de la Comisión Directiva en su ámbito de actuación, informando a esta de su accionar, siendo sus deberes y atribuciones:

a)    Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto.

b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emanadas de los Congresos Generales de Delegados/as y de la Comisión Directiva, como así también de las Asambleas de afiliados/as de sus Seccionales.

c)    Convocar Asambleas de afiliados/as conforme a lo normado en los presentes estatutos o a pedido de la Comisión Directiva, o cuando se deba resolver un tema de vital importancia para la vida institucional de la Seccional.

d)    Crear comisiones auxiliares para el cumplimiento de su cometido.

e)    Asumir la representación de la Asociación ante las delegaciones regionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y ante todo otro organismo Provincial por y con mandato expreso de la Comisión Directiva.

f)     Recomendar la aceptación o rechazo de las solicitudes de afiliación presentadas por los/as trabajadores/as con la debida fundamentación.

g)    Recabar la autorización de la Comisión Directiva por y para todo acto que comprometa los bienes o estabilidad general de la Asociación.

h)    Realizar todo acto no previsto en este estatuto en beneficio de la Asociación y los/as afiliados/as, previa autorización de la Comisión Directiva Central o el Congreso Nacional Delegados/as.

ART.54: Las reuniones de las Comisiones Directivas de Seccionales y la obligatoriedad de asistencia a las mismas por sus miembros se regirá por lo normado para la Comisión Directiva.

CAPITULO 7

TITULO: DELEGADOS A CONGRESOS DE ENTIDADES DE GRADO SUPERIOR.

ART. 55: Los delegados/as a congresos organizados por entidades de grado superior a las que ésta Asociación se encuentre afiliada, serán electos por el voto directo y secreto de los afiliados en la misma ocasión en que se elija a la Comisión Directiva. Su número será proporcional al de los afiliados/as cotizantes, no pudiendo exceder del veinte por ciento (20%) del total de los delegados/as a los citados congresos.

Los/as delegados/as deberán acreditar idénticos requisitos a los candidatos/as que integran los Organos Directivos. El termino del mandato será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos/as. Los deberes y atribuciones de los/as que estarán investidos / as serán los de asistir a los Congresos de dichas entidades con derecho a voz y voto en las resoluciones que se tomen en los mismos, debiendo informar lo actuado, a la Comisión Directiva de la Asociación. 

CAPITULO 8

TITULO: PATRIMONIO SOCIAL. CONSTITUCION. ADMINISTRACION. CONTROL.

ART. 56: La constitución del  patrimonio se conforma por:

a)       Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados/as y las contribuciones de solidaridad que se pacten en los términos de las Leyes vigentes.

b)      Los bienes adquiridos y sus frutos.

c)       Las donaciones, aportes y recursos no prohibidos por la ley que regula la actividad gremial.

ART. 57: La Asociación no podrá percibir ayuda económica del empleador ni de organismos políticos nacionales o extranjeros. Esta prohibición no alcanza a los aportes que los empleadores efectúen en virtud de normas legales convencionales.

ART. 58: La Comisión Directiva ejercerá la administración de todos los bienes de la Asociación.

Todo acto que importe la adquisición, enajenación o constitución de gravámenes respecto de los bienes inmuebles, será decidido por mayoría absoluta de la Comisión Directiva, “ad referéndum” de la primera sesión que se realice del Congreso Nacional de Delegados/as, debiendo informar detalladamente sobre las condiciones y modalidades de la operación. Los fondos sociales, así como todos los ingresos sin excepción, se mantendrán depositados en uno o más bancos legalmente habilitados para recibirlos que la Comisión Directiva determine, en cuentas a nombre de la Asociación, registrando su firma en ellas, el/la Secretario/a General, Secretario/a Adjunto/a, Secretario/a de Hacienda y Secretario/a de Acción Social, para el movimiento de las mismas.

ART. 59: Las cuentas bancarias de las Seccionales, serán abiertas a nombre de la Asociación, con el aditamento del nombre de la respectiva Seccional. Registrarán sus firmas en ellas, el/la Secretario/a General de Seccional en forma conjunta con el  Secretario/a de Hacienda, para el movimiento de las mismas. 

ART. 60: Los aportes que los empleadores se comprometan a efectuar en el marco de convenios colectivos de trabajo, serán destinados a obras de carácter social, asistencial, previsional y cultural, en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la Asociación. Dichos fondos serán objeto de una administración especial, que se llevará y documentará por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos.

ART. 61: El control del patrimonio estará a cargo de:

a)       En primera instancia y en forma permanente, por la Comision Revisora de Cuentas.

b)      En segunda instancia, por los/as delegados/as, que deberán ejercer su derecho-deber en el Congreso Nacional de Delegados/as.

CAPITULO 9

TITULO: MEMORIA. INVENTARIOS. BALANCE GENERAL Y ESTADO DE GASTOS Y RECURSOS

ART.62: El ejercicio económico-financiero será anual y se cerrará el 31 de julio de cada año.

a)       De cada ejercicio, se confeccionará la correspondiente Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro Demostrativo de Gastos y Recursos, los que serán sometidos a la correspondiente sesión ordinaria del Congreso Nacional de Delegados/as, habiendo sido antes, tratado y aprobado por la Comisión Directiva y la Comision Revisora de Cuentas.

b)      Dentro de los ciento veinte días posteriores al cierre de cada ejercicio económico-financiero, la Comisión Directiva deberá publicar la Memoria y Balance, la que será distribuida entre los/as afiliados/as. Asimismo, las Comisiones Directivas de Seccionales deberán cumplir con este requisito dentro de los treinta días de cerrado el citado ejercicio.

CAPITULO 10

TITULO: REGIMEN ELECTORAL

ART. 63: La Junta Electoral se encargará de llamar a elecciones en forma conjunta para renovar los miembros de la Comisión Directiva, Comisiones Directivas de Seccional, Congreso Nacional de Delegados/as, Comision Revisora de Cuentas y Delegados/as a Congresos de Federaciones y Confederaciones los/as que serán elegidos / as por el voto directo y secreto de los/as afiliados/as.

La misma será integrada por 3 miembros titulares y 3 suplentes los/as cuales deberán reunir los siguientes requisitos:

a)         Ser afiliados/as a la Asociación con no menos de 2 años de antigüedad.

b)        No ser miembro de la Comisión Directiva y/o Comisión Directiva de Seccional.

c)         No ser postulante a ninguno de los cargos electivos.

d)        Ser mayor de 21 años.

e)         No registrar inhibiciones civiles ni penales que hayan merecido sentencia o resolución condenatoria.

f)          No estar previsto/a dentro de las incompatibilidades establecidas en el presente estatuto.

Se encargará de llamar a elecciones en forma conjunta para renovar los miembros de la Comisión Directiva, Comisiones Directivas de Seccional, Congreso Nacional de Delegados/as, Comision Revisora de Cuentas y Delegados/as a Congresos de Federaciones y Confederaciones los/as que serán elegidos / as por el voto directo y secreto de los/as afiliados/as. Estará compuesta por seis afiliados/as, de los cuales tres (3) serán miembros titulares y tres (3) miembros suplentes a fin de cubrir las vacantes dejadas por los titulares.

Al momento de designarse los/as miembros de la Junta Electoral Central nombrará de entre los/as mismos/as:

1 (uno/a) Presidente/a

2 (dos) Secretarios/as Titulares

3 (tres) Secretarios/as Suplentes

Los/as miembros de la Junta Electoral se constituirán en el lugar designado por la convocatoria a partir de la fecha de publicación. Tendrá a su cargo la organización, fiscalización, resolución de impugnaciones, empadronamiento, oficialización de listas, control de cumplimiento con lo normado por el art. 18 de la Ley 23.551 y su decreto reglamentario o la norma que en el futuro la reemplace y proclamación de autoridades electas, como así también reglamentar todo lo relacionado con el proceso electoral que no estuviera previsto en este Estatuto. El mandato de la Junta Electoral finalizará con la puesta en posesión de sus cargos de las nuevas autoridades electas o en su caso con la resolución definitiva de las impugnaciones que pudiera haber recibido el acto electoral. Ocurrida la proclamación de las autoridades, inmediatamente de conocerse el resultado del escrutinio, la Junta conservará sus atribuciones relacionadas con el proceso electoral.

ART. 64: En la elección de Comisión Directiva, se le reconocerá a la primera minoría que logre el veinticinco por ciento (25%) o más de los votos positivos, dos vocales titulares y dos vocales suplentes que corresponden a los cuatro (4) primeros vocales titulares de dicha minoría. Los citados vocales se agregan a la Comisión Directiva conformada por la lista ganadora. En el caso de la elección de las Comisiones Directivas de Seccional se le reconocerá la titularidad de la Secretaría de Previsión y un (1) vocal suplente que corresponden a su candidato al cargo titular mencionado y el primer candidato a vocal suplente de dicha minoría que se agregan a la Comisión Directiva de Seccional conformada por la lista ganadora. 

ART. 65: Para la elección de la Comisión Directiva, Comisiones Seccionales, Congreso Nacional de Delegados, Comision Revisora de Cuentas y Delegados a Congresos de Federaciones y Confederaciones, se deberá tener presente lo siguiente:

a)       La fecha del comicio deberá fijarse con una anticipación no menor de noventa días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deban ser reemplazados.

b)      La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta y publicada en un diario de alcance nacional  con una anticipación no menor de cuarenta y cinco días a la fecha del comicio.

c)       En la convocatoria deberán ser establecidos los lugares y horarios del acto eleccionario, el cual se efectuará en una sola jornada.

d)      Se deberá confeccionar un padrón por orden alfabético y otro por establecimiento, con los datos suficientes para individualizar a los afiliados/as y denominación y domicilio del establecimiento donde trabajan o donde hayan trabajado por última vez durante el transcurso del año inmediato anterior.

e)    Los padrones electorales y las listas oficializadas deberán encontrarse a disposición de los afiliados/as en el local o sede sindical nacional y en las correspondientes a las seccionales, con no menos de treinta días de anticipación a la fecha de la elección.

ART. 66: La oficialización de listas se regirá por las siguientes reglas:

a)       La solicitud deberá ser presentada ante la autoridad electoral, dentro del plazo de diez días a partir de aquel en que se diera a publicidad la convocatoria.

b)      La solicitud debe ser acompañada por el aval del tres por ciento de los afiliados, como mínimo, y la conformidad de los/as candidatos/as expresada con su firma y la designación de uno o más apoderados/as.

c)       La representación por género en los cargos electivos y representativos de los órganos de conducción de la Asociación se deberá encontrar ajustada a lo normado por el art. 18 de la Ley 23.551 y su decreto reglamentario o la norma que en el futuro la reemplace.

d)      La autoridad electoral deberá entregar recibo de la solicitud de oficialización, y deberá pronunciarse, mediante resolución fundada, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de efectuada la solicitud.

ART. 67: Los apoderados/as de las listas oficializadas podrán designar uno o más fiscales para que asistan al acto eleccionario, desde su apertura hasta su cierre.

ART. 68: Si la lista o algún candidato/a es observado por la Junta Electoral, se dará vista de la observación al/a apoderado/a de la misma, por el término de tres días corridos para su ratificación o rectificación.

ART. 69: El/la afiliado/a, en el acto de emitir su voto, deberá acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia. Depositará su voto personalmente en urnas selladas y lacradas, debiendo al efecto colocarlo, dentro del cuarto oscuro, en un sobre que se le entregará firmado por el/la presidente de mesa y los/as fiscales que lo deseen hacer. Deberán instalarse tantos cuartos como mesas receptoras existan. Estarán en condiciones de votar todos/as aquellos/as afiliados/as que cumplan con los requisitos establecidos en el art. 3º del Decreto 467/88 que reglamenta la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales o las disposiciones que pudieren reemplazar a éstos en el futuro.

ART. 70: Deberá efectuarse, por los/as respectivos/as presidentes de mesa y en presencia de los/as fiscales que concurran, un escrutinio provisorio, inmediatamente después de clausurado el comicio, labrándose acta de su resultado, el cual será suscripto por las autoridades de mesa y fiscales asistentes, remitiéndose a la Junta Electoral, conjuntamente con las urnas respectivas.

ART. 71: El escrutinio definitivo lo efectuará la Junta Electoral, acto al cual tendrán derecho a asistir los/as representantes de todas las agrupaciones participantes. Se considerará triunfadora la lista de candidatos/as que obtenga mayoría simple de votos. 

ART. 72: Si se produjera una impugnación en cualquiera de los actos del proceso electoral, deberá expedirse la autoridad electoral. Si omitiera hacerlo en un plazo prudencial o su decisión fuera cuestionada, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá, si se advirtiera la verosimilitud de la impugnación y la posibilidad de frustración de derechos frente a la demora, suspender el proceso electoral o la puesta en posesión de los cargos de las nuevas autoridades, hasta que se resuelva definitivamente la impugnación.

ART. 73: Los miembros de la Comisión Directiva saliente, deberán hacer entrega de sus cargos, junto con todos los elementos, libros, archivos y demás documentación, así como un informe general que permita a los/as sucesores un mejor desempeño. De todo lo actuado en esta oportunidad, se formará un solo legajo a fin de archivarlo como antecedente.

ART. 74: Las elecciones de delegados/as de personal, deberán realizarse con no menos de diez días de antelación al vencimiento del mandato de aquellos/as que deban ser reemplazados/as. La convocatoria será efectuada por la Comisión Directiva y deberá darla a publicidad para conocimiento de todos/as los/as trabajadores/as del establecimiento o lugar de trabajo, con una anticipación no menor de diez días al acto electoral.

CAPITULO 11

TITULO: MEDIDAS GREMIALES DE ACCION DIRECTA

ART. 75: La Asociación ajustará su acción gremial, en lo que se refiere a medidas de acción directa, al ordenamiento legislativo vigente y a los principios y objetivos previstos en este Estatuto.

ART. 76: El órgano facultado para proponer una medida de acción directa, será la Comisión Directiva, para lo cual solicitará mandato a las comisiones de seccional, reservándose la Comisión Directiva la oportunidad de su aplicación.

ART. 77: Todo problema de carácter local, cuyo planteo pudiera dar origen a uno de carácter general, deberá ser previamente sometido a consideración de la Comisión Directiva. Estos movimientos de acción gremial, podrán ser totales o parciales, debiendo agotarse previamente todas las alternativas de acuerdo posibles.

CAPITULO 12

TITULO: DE LA ASESORIA LEGAL

ART. 78: A efectos de tener la representación legal de la Asociación en general y la de sus afiliados/as en particular, la Comisión Directiva podrá nombrar asesores legales a fin de asistir en forma directa, en todo lo concerniente a poderes generales o especiales, judiciales o administrativos, contratos y todas aquellas causas relacionadas con su especialidad.

CAPITULO 13

TITULO: MODIFICACION DEL ESTATUTO. PROCEDIMIENTO. DISOLUCION DE LA ASOCIACION

ART. 79: Este Estatuto reviste el carácter de Ley Suprema de la Asociación y sólo podrá ser modificado en un Congreso Extraordinario, a propuesta de los Organos Directivos, con el voto favorable de los dos tercios de los congresales presentes.

ART. 80: La disolución de la Asociación será resuelta por el Congreso Nacional de Delegados/as, siempre y cuando no exista un diez por ciento de afiliados/as dispuestos a mantenerla.

a)       De hacerse efectiva la disolución, serán designados/as los/as liquidadores/as, cargos que podrán recaer en miembros de la Comisión Directiva.

b)      El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.

c)       Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes, se destinará por partes iguales a la Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer y al Hospital de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez.

ART. 81: Las modificaciones introducidas al presente Estatuto en lo que se refiere a los cuerpos directivos serán aplicables a partir del próximo acto electoral.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

ART. 82: La Comisión Directiva queda facultada para introducir las modificaciones necesarias en el vocabulario del presente estatuto para su adecuación a la equiparación de género, así como para su aprobación por parte de la autoridad de aplicación conforme sugerencias u objeciones de ésta última tomando las medidas necesarias para la adaptación de las reformas estatutarias decididas.

 *El texto del nuevo Estatuto fue aprobado en Congreso Extraordinario de Delegados el 26/11/2010, en Iguazú, provincia de Misiones.