REGLAMENTO DEL FONDO DE ACCION SOCIAL
AYUDA SOLIDARIA
Objeto:
Art. 1°: La Asociación del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales, crea un Fondo de Ayuda Solidaria para sus afiliados (activos y jubilados) con el objeto de contribuir económicamente en los casos que más adelante se expresan, cuyo funcionamiento se regirá por el presente Reglamento y Condiciones.-
Art. 2°: Para tener derecho a dicha Ayuda Solidaria, el afiliado activo o jubilado, deberá formalizar el pedido de la siguiente forma:
1. La solicitud de pedido de subsidio se canalizará –por nota- por intermedio del Sr. Presidente de la Seccional a la cual pertenezca (NORTE; SUR; ESTE; OESTE; PAMPEANA; CENTRO Y METROPOLITANA) y, con opinión del mismo, será elevada al Secretario de Previsión y Acción Social del Gremio para su tratamiento y resolución definitiva de la Mesa Directiva.-
2. Acompañar fotocopia del último recibo de cobro de haberes del afiliado.-
3. Acompañar fotocopia de Acta de Nacimiento; Casamiento; Adopción o Certificado de Defunción pertinente.-
4. Se creará un Registro interno, en la Administración del Gremio, para contabilizar todos los pedidos de los Afiliados, a efectos de poder llevar un control sobre las Ayudas Solidarias otorgadas.-
Recursos:
Art. 3°: Con el producido de la recaudación mensual total por ingresos de cuotas sociales, se destinará el 5% (cinco por ciento) del mismo, a la constitución de un fondo especial para atender los pedidos de los Afiliados que soliciten la Ayuda Solidaria que se establece por el presente Reglamento y Condiciones.-
Destino:
Art. 4°: Con las condiciones y limitaciones establecidas en el presente Reglamento y Condiciones y sus modificaciones mediante acta N° 192, dicha Ayuda Solidaria se destinará a colaborar económicamente con aquellos Afiliados –Activos y Jubilados- y tendrán los siguientes destinos a saber:
A) Por casamiento: $ 80.000.- (pesos ochenta mil).-*
B) Por nacimiento: $ 80.000.- (pesos ochenta mil).-*
C) Por adopción: $ 100.000.- (pesos cien mil).-*
D) Por fallecimiento: $ 150.000.- (pesos ciento cincuenta mil).-*
Beneficiarios:
Art. 5°: Para el ítem d) el mismo será abonado al cónyuge supérstite, previa presentación de la documentación pertinente (Nota dirigida al Sr. Presidente de la Seccional; Acta de Defunción y Acta de Casamiento vigente o convivencia demostrable).-
Para las Ayudas Solidarias detalladas precedentemente, los afiliados deberán encontrarse con su cuota social al día. La presente Reglamentación entrará en vigencia a partir del 01/10/2009, para los hechos y acontecimientos detallados en el Art.4º, no contemplando situaciones anteriores a dicha fecha. Los nuevos afiliados al Gremio, para tener derecho a las citadas Ayudas Solidarias, tendrán que tener un antigüedad mínima como Afiliados, de noventa (90) días, al momento de acontecer el hecho correspondiente.- Asimismo, pasado los noventa (90) días de acontecido el motivo de pedido de Ayuda Solidaria, se perderá el derecho a su petición.-
Art. 6°: El GREMIO podrá dejar sin efecto el presente sistema de Ayuda Solidaria, en el momento que lo crea oportuno.-
AMPLIACION DE LOS DESTINOS SUJETOS A LA AYUDA SOLIDARIA
Objeto:
Art. 1º: Dentro del programa de Creación del FONDO DE ACCION SOCIAL (AYUDA SOLIDARIA) para sus afiliados (Activos y Jubilados) instituido por la Asociación del Personal Jerarquico de Bancos Oficiales, se decide ampliar el mismo, manteniendo las condiciones y limitaciones impuestas por el Reglamento Original.-
Destino:
Art. 2º: En función de la presente Ampliación de Destinos y sus modificaciones mediante acta N° 192, se colaborara económicamente con aquellos Afiliados – Activos y Jubilados – en los siguientes conceptos:
E) Por bodas de Plata: $80.000 (pesos ochenta mil).-*
F) Por bodas de Oro: $ 100.000 (pesos cien mil).-*
Beneficiarios:
Art. 3º: Se deja expresamente aclarado que para ambos conceptos (Bodas de Plata o de Oro), serán abonados únicamente a uno de los Afiliados -en caso de matrimonios- cuando ambos cónyuges sean Afiliados a nuestro Gremio, debiendo ambos tener sus Cuotas Sociales al día.
Requisitos:
Art. 4º: El afiliado –activo o jubilado- para hacerse acreedor los Beneficios instituidos en la presente Ampliación de Reglamento del FONDO DE ACCION SOCIAL (AYUDA SOLIDARIA), deberá remitir Nota en carácter de declaración jurada, dirigida al Sr. Presidente de la Seccional que corresponda, solicitando el mismo y acompañando fotocopia del ultimo Recibo de Haberes y fotocopia Actualizada del Acta de casamiento correspondiente.
Art. 5º: La presente AYUDA SOLIDARIA entra en vigencia para los hechos que se produzcan a partir del 01/01/2010, no contemplando situaciones anteriores a dicha fecha.
Continúan vigentes y son de aplicación conjunta al presente, el REGLAMENTO DEL FONDO DE ACCION SOCIAL (AYUDA SOLIDARIA) aprobado oportunamente.-
(*) Aclaración: los nuevos montos serán aplicados a hechos sucedidos a partir del 1/09/2011.-
NUEVA AMPLIACIÓN DE LOS DESTINOS SUJETOS A LA AYUDA SOLIDARIA
Objeto:
Art. 1º) Dentro del programa de creación del FONDO DE ACCIÓN SOCIAL (AYUDA SOLIDARIA) para sus afiliados (activos y jubilados) instituido por la Asociación del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales, se decide ampliar el mismo en el siguiente concepto, manteniendo las condiciones y limitaciones impuestas por el Reglamento Original.
Destino:
Art. 2º) Con las condiciones y limitaciones establecidas en el presente Reglamento y Condiciones; se crea la Ayuda Solidaria Económica que se destinará a colaborar con aquellos Afiliados activos o jubilados que estén atravesando por dificultades económicas con causa debidamente justificada.
Art. 3º) Para tener derecho a esta Ayuda Solidaria Económica, tal su denominación, que se aprueba por la presente Ampliación de Destino; el afiliado activo o jubilado deberá formalizar el pedido de la siguiente forma:
1. La solicitud de pedido de Ayuda Solidaria Económica se canalizará –por nota- a través del Sr. Secretario General de la Seccional a la cual pertenezca (NORTE, SUR, ESTE, OESTE, PAMPEANA, CENTRO, METROPOLITANA) y con la opinión del mismo, será elevada al Secretario de Acción Social del Gremio para su tratamiento y resolución definitiva de la Mesa Directiva. En dicha nota el afiliado deberá expresar el motivo de su pedido con causa debidamente justificada.
2. Acompañar fotocopia del último recibo de cobro de haberes del Afiliado, en el caso de los activos; y del resumen de cuenta del cual se le debita la cuota de afiliación, en el caso de los jubilados.
3. Acompañar fotocopia de la documentación respaldatoria que justifique la solicitud interpuesta.
4. Se creará un Registro Interno en la Administración del Gremio, para contabilizar todos los pedidos de los Afiliados sobre esta nueva Ayuda Solidaria Económica, a efectos de poder llevar un control sobre las mismas, otorgadas por este concepto.
Art. 4º) Esta nueva Ayuda Solidaria Económica será solventada con los fondos acumulados por los Recursos asignados al Programa “FONDO DE ACCIÓN SOCIAL” desde su creación, más los que se generen, y aportes especiales que fije la Secretaría de Hacienda También se agregan lo percibido por Gastos de Administración en su otorgamiento y los fondos que se recuperen por devolución-amortización de los afiliados en general De resultar en algún momento insuficientes los mismos para la atención integral del Programa de Ayudas Solidarias, el Señor Secretario de Acción Social propondrá su revisión por parte de la Comisión Directiva.
Art. 5º) El tratamiento de la solicitud del afiliado, está limitado por la existencia de fondos en el Programa General de Ayudas Solidarias. A su vez todo peticionante en general, deberá aguardar un lapso de seis (6) meses desde la cancelación total de la solicitud de Ayuda Solidaria Económica, para repetir una nueva Solicitud de Ayuda Solidaria Económica.
Art. 6º) Además de los afiliados activos y jubilados, podrán hacerse acreedores de esta Ayuda Solidaria Económica, el Personal de Administración del Gremio, quienes deberán presentar la solicitud al Señor Secretario Administrativo, en la cual detallen los motivos del pedido, con causa debidamente justificada; quien elevará con su aprobación, al Señor Secretario de Acción Social para su tratamiento en el seno de la Comisión Directiva.
Art. 7º) El monto máximo de la Ayuda Solidaria Económica no podrá exceder los $ 7.000 (peso siete mil), fijado para el ejercicio anual 2016, actualizándose dicho monto en forma anual, según lo disponga la Comisión Directiva a propuesta del Señor Secretario de Acción Social.
Art. 8º) La devolución de la Ayuda Solidaria Económica otorgada, deberá ser restituida en un máximo de 10 cuotas mensuales iguales y consecutivas. Dichas cuotas se debitarán de la cuenta sueldos o acreditación de haberes jubilatorios de los afiliados, previa autorización del mismo y se acreditarán en la cuenta especial habilitada para las Ayudas Solidarias en General.
Art. 9º) La Comisión Directiva fija los siguientes importes para el ejercicio 2016, en concepto de Gastos Administrativos de otorgamiento, los que se deducirán del monto de la Ayuda Solidaria Económica acordada por la Comisión Directiva. Estos Gastos Administrativos se actualizarán en forma anual en oportunidad de la actualización del monto máximo de la Ayuda Solidaria Económica:
Ayuda economica hasta: $300.000 (pesos trescientos mil) gasto administrativo con devolución en 10 cuotas mensuales.
Art. 10º) Queda establecido que el solicitante de la presente Ayuda Solidaria Económica que se aprueba por la presente ampliación, a más de contar con la autigüedad como afiliado al Gremio, requerida en general, deberá comprometerse a no solicitar su baja como afiliado al mismo, hasta la total cancelación de la Ayuda Solidaria otorgada.
Art. 11º) La presente Ayuda Solidaria Económica entrará vigencia a partir del 01/03/2014.
Continúan vigentes y son de aplicación conjunta al presente, el REGLAMENTO DE AYUDA SOLIDARIA ECONÓMICA APROBADO POR LA COMISIÓN DIRECTIVA, vigente desde el 01/05/2012.-
SECRETARIA DE PREVISIÓN Y ACCIÓN SOCIAL DE LA APJBO